Por Ricardo
Vilchez Navamuel
Pero cuando vemos, que no es un solo caso aislado donde este gobierno atropella nuestra Carta Magna, tenemos el deber de preocuparnos, de hacer patente desde la ciudadanía nuestro malestar y al mismo tiempo hacerlo público, para que los que saben de estas cosas, los expertos constitucionalistas actúen en consecuencia.
Aprovecho dos opiniones de abogados costarricenses: La primera la hace de Robert Francis Beers, abogado constitucionalista e historiador quien nos explica de forma simple y comprensible, el por qué el gobierno está actuando inconstitucionalmemnte:
Nos dice que según la carta magna la suspensión de garantías solo se puede hacer según: ARTÍCULO 121, INCISO 7
1 1-POR VOTACIÓN LEGISLATIVA, 2- POR MAYORÍA CALIFICADA, 3- POR UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS 4- Y LIMITADA A CIERTAS GARANTÍAS
Sin embargo, nos dice don Robert que hoy día el gabinete suspende las que se le ocurren: nos dicen que la libertad de trabajo y de comercio ya no son derechos… “que hay que ganárselos”, y sigue, “nos advierten que ya no existe la libertad de tránsito ni la de culto y que las órdenes sanitarias se convierten en sentencias sin juicio”.
Nosotros preguntamos ¿Se ha violado el Derecho al Trabajo y el Libre Tránsito en Costa Rica? ¿Es constitucional la represión policiaca? Entendemos que si el Presidente Alvarado es el comandante de la policía en nuestro país, entonces él sería el responsable directo de la fuerza pública ARTÍCULO 139, INCISO 3
Vemos como la misma Sala Constitucional acaba de condenar al gobierno a revelar datos sobre la pandemia, eso significa que estaba violentando nuestra Carta Magna por no hacerlo. https://www.crhoy.com/nacionales/sala-constitucional-condena-al-gobierno-a-revelar-datos-sobre-la-pandemia/
SALA COSNTITUCIONAL CONDENA AL GOBIERNO A REVELAR DATOS SOBRE LA PANDEMIA
La otra opinión de un profesional en derecho es la de el PH D Allan Arburola Valverde donde nos advierte en un vídeo, que la fuerza pública no puede hacer detenciones ilegales y explica, que el código penal nos autoriza a todos los ciudadanos a repeler, incluso con la fuerza un acto ilegítimo o arbitrario ejecutado por la fuerza pública. Acá los ARTÍCULOS 25 Y 28 DEL CÓDIGO PENAL.
https://www.facebook.com/allan.arburola.jurisconsulto/posts/10220703351006790